La categoría publicó durante 1978 su primer Reglamento Técnico, con miras a 1979, aunque la actividad comenzó en 1980 finalmente. Aquí lo transcribimos, tomado de la Revista Corsa Nº 587. La foto pertenece a Guillermo Manzi.

Reglamento Técnico Fórmula Uno Pampeana (1979)

Marcas permitidas: Motores hasta 3.200 cm3 de cilindrada de fabricación nacional.
Torino 300-2960 cm3, con rectificado hasta 3.000 cm3: Ford Falcon 170, 177 y 188; Chevrolet 194 y Valiant L motor chico comprendido entre los años 1960 y 1961.
1) Cigüeñal: Original de fábrica, permitiéndose solamente el balanceo y rectificado de sus muñones, siempre que no altere su carrera original.
2) Bielas: Original de fábrica del motor homologado.
3) Bulones: Libres.
4) Volante motor: Libre.
5) Embrague: Libre.
6) Polea balanceadora: Libre.
7) Pistones: De fabricación nacional, con aleación normal para coches de paseo, permitido el intercambio dentro de su marca, conservando su diseño y medidas. Libre supermedidas para alcanzar cilindrada tope.
8) Carter del motor: Libre.
9) Tapa de cilindros: Debe ser la del motor homologado, o similar de fabricación nacional de gran serie, conservando su fisonomía exterior intacta, quedando prohibido el rellenado en cámara de combustión. (En caso de motores Ford Falcon se permite modificar la misma en la parte del múltiple de admisión). En todos los casos cepillado de superficie libre.
10) Botadores: Libres, conservando su diseño y estructura originales, permitido el intercambio de hidráulico por fijo.
11) Válvulas: Libres, pero debe mantener el diámetro original en su cabeza.
12) Árbol de levas: Libre, conservando ubicación original.
13) Balancines de válvulas: Originales sin modificación.
14) Resortes y platillos de válvulas: Libre.
15) Múltiple de admisión: Libre.
16) Carburador: A elegir de una sola boca entre los que vienen como equipo original en motores de gran serie para coches de paseo; no se permite sobrealimentación y todo sistema de inyección.
17) Múltiple de escape: Libre.
18) Encendido: El distribuidor en sus partes exteriores debe ser original, siendo libre el total de su preparación; bujías, batería y bocina libres; no se permite encendido electrónico alguno.
19) Sistema de enfriamiento y lubricación: Libres.
20) Block: manteniendo su estructura y medidas originales se permite el cepillado de un milímetro.
21) Motor de arranque: Obligatorio, que el piloto pueda poner en marcha el vehículo desde su habitáculo.
22) Transmisión: Libre.
23) Frenos: Libre, con doble circuito obligatorio.
24) Suspensión y amortiguación: Libres.
25) Dirección: Libre, en todos sus aspectos, siempre que reúna la seguridad adecuada.
26) Poleas y correas: Libres.
27) Rodado: Libre sus medidas.
28) Neumáticos: De fabricación nacional, quedando prohibido en circuitos de tierra el uso de neumáticos con caladuras transversales del tipo de las denominadas pantaneras, cuarteadoras, industriales, cordilleranas, militares, cremalleras, muevetierra o cualquier marca o designación comercial que caracteriza a un neumático similar; se permite el uso de neumáticos ancorizados de dibujo original de fábrica.
29) Chasis y casco: Libres; en caso de unidades que empleen chasis convencional (motor delantero) deberán estar provistos de trompa, capot, torpedo y cola a fin de presentar una línea homogénea.
30) Bastidor anti-vuelco: Obligatorio. Debe cubrir la cabeza y hombros del piloto llevando un tensor longitudinal al vehículo.
31) Cubre cardan: En caso de motor delantero, deberá estar cubierto el cardán de un protector de hierro de por lo menos 1/8”.
32) Canilla de nafta: En todos los modelos debe estar al alcance de la mano del piloto para cortes en caso de emergencia.
33) Combustibles: Uso de nafta denominada “súper”; se prohíbe el uso de aero-naftas, y toda mezcla que eleve su octanaje.
34) Recuperador de aceite: Es obligatorio el montaje de un depósito de por lo menos 2 litros de capacidad destinado a recoger todo rebasamiento de aceite; dicho depósito debe ser transparente y tener un indicador de nivel, salvo en el caso de que éste tenga retorno al cárter.
35) Tubos de escape: No deben estar dirigidos al piso. Si no están totalmente tapados por un elemento de la carrocería, no deberán en ningún caso sobrepasar más de 25 cm de la longitud total del vehículo.
36) Peso del vehículo: Todos los vehículos participantes deberán ajustarse a un peso mínimo de 550 kg.
37) Otros vehículos: Todo vehículo participante impulsado por motor de cuatro cilindros y válvulas laterales, su preparación será libre con un peso mínimo de 500 kgs. Todos los coches con preparación categoría FOMENTO EX-LIMITADA 27 podrán participar con la reglamentación vigente al año 1974, con un peso mínimo de 550 kgs. Todo vehículo impulsado por un motor modelo posterior al año 1928, debe ser de fabricación nacional y ajustarse al presente reglamento Fórmula Uno Pampeana.
38) Disposiciones generales:
a) Todos los elementos que exige el presente Reglamento, deberán mantener perfectamente visible sus números y características de fabricación, no así en las piezas que se da libertad de recambio.
b) Es obligatorio el empleo de cinturón de seguridad y casco al piloto.
c) Poseer espejo retrovisor de amplia visibilidad.
d) Cuando un vehículo pierde alguna de las partes que lo componen durante la competencia, queda a criterio del Comisario Deportivo su detención.
e) Es obligatorio que los coches estén provistos de un extinguidor de incendios de una capacidad mínima de ¼ litro, ubicado en el habitáculo del piloto y que sea de fácil extracción.
f) Los números asignados a los coches de esta categoría deben ser visibles y que su color contraste con los del vehículo.
g) Todo corredor debe presentar su máquina con el tanque de combustible vacío; el club organizador venderá el combustible necesario; los tanques de combustible deberán estar provistos de dos orejas (una en la tapa y otra en el tanque) para su precinto una vez que la entidad organizadora provea el combustible.
h) La Comisión Fiscalizadora se reserva el derecho de retirar los elementos y combustibles para ser analizados y constatar si están encuadrados en el presente Reglamento.
i) Toda transgresión al presente Reglamento será pasible por igual a coche y piloto de la sanción disciplinaria que estime corresponder la Comisión Fiscalizadora.
NOTA: Si la interpretación de algún término o párrafo del presente Reglamento pudiese dar origen a duda, la Comisión Fórmula Uno Pampeana sita en calle Larrea Nº 760 de General Acha -La Pampa-, solicitará que el constructor o concurrente de un automóvil se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio.
En tal caso se sugiere que, mediante nota se dirija a esta Comisión, en la que se formulen las citadas dudas, solicitando en ellas, las correspondientes aclaraciones. Si fuese necesario dicha nota se acompañará por duplicado con los correspondientes croquis, planos o fotografías, a fin de que la Comisión Fórmula Uno Pampeana se expida al respecto mediante un informe del cual se conservará copia.
Vigencia: El presente Reglamento tiene vigencia para las competencia Fórmula Uno Pampeana hasta el 31/12/1979.