Aspectos del Reglamento Deportivo Automovilista de 1953 (Primera Parte)
Artículo 73
Las carreras de automóviles que se realicen en la República Argentina serán divididas en cinco categorías que darán derecho cada una de ellas a un campeonato respectivo.
a) Coches Especiales.
b) Coches Mecánica Nacional Fuerza Libre
c) Coches Mecánica Nacional Fuerza Limitada
d) Coches Sport
e) Coches Turismo de Carretera
No obstante, los organizadores, previo acuerdo de la C.D.A., podrán efectuar pruebas con coches que no estén comprendidos en estas categorías. Estas pruebas no tendrán puntos de Campeonato.
En casos excepcionales, y siempre que la C.D.A. lo autorice, y previo estudio de cada caso en particular, se permitirá la participación en las distintas categorías que se indican a continuación de coches que sin ajustarse estrictamente a los artículos 74, 75, 76, 77 y 78, tengan condiciones de equivalencia.
Artículo 74
Coches Especiales
Incluirá esta categoría a todo coche de carrera (Grand Prix) de cualquier procedencia y cilindrada y con o sin sobrealimentación forzada.
Los organizadores, previo acuerdo de la C.D.A., están facultados a admitir en esta categoría a coches preparados que tengan condiciones de equivalencia.
Artículo 75
Coches Mecánica Nacional Fuerza Libre
Motor: Producido en gran serie para coches de paseo, o enteramente fabricado en el país, debiendo en este caso presentarse los planos para su aprobación por la C.D.A.
Cilindrada: Libre.
Sobrealimentación: Permitida.
Preparación: Libre
Chasis: Fabricado enteramente en el país, u original de serie para coches de paseo, transformado en el país.
Carrocería: Especial de carrera. Las carrocerías deberán estar completamente terminadas y no tener elementos provisorios. Las mismas deberán comprender capot, torpedo y cola, a fin de presentar una línea homogénea.
Artículo 76
Coches Mecánica Nacional Fuerza Limitada
Motor: Producido en gran serie para coches de paseo, o enteramente fabricado en el país, debiendo en este caso presentarse los planos para su aprobación por la C.D.A.
Cilindrada: Hasta 3.300 cm3 original de fábrica.
Sobrealimentación: Prohibida.
Preparación: Se permiten tapas de cilindros y de admisión extranjeras, fabricadas en el país u originales de fábrica modificadas. Los cigüeñales y las bielas de los coches de esta categoría deberán corresponder a motores fabricados en serie, podrán ser modificados, o construídos en el país. El resto de los accesorios del motor puede ser de origen y preparación libre. La cilindrada nunca podrá sobrepasar en su preparación a la especificada de 3.300 cm3.
Chasis: Fabricado enteramente en el país, u original de serie para coches de paseo, transformado en el país.
Carrocería: Especial de carrera. Las carrocerías deberán estar completamente terminadas y no tener elementos provisorios. Las mismas deberán comprender capot, torpedo y cola, a fin de presentar una línea homogénea.
Artículo 77
Coches Sport
Serán considerados automóviles Sport aquellos cuyas características de estabilidad, frenaje y maniobrabilidad resulten superiores a las de los coches de paseo o de tipo utilitario y cuyos chasis, incluído motor, hayan sido fabricados en series no menores de 10 (diez) unidades, figuren en catálogos comerciales, y que no hayan sufrido modificaciones fundamentales que alteren sus características esenciales. Serán admitidos también los prototipos de buena fe, considerándose como tales aquellos cuyos fabricantes demuestren encontrarse en condiciones de construir una serie de diez unidades como mínimo, o la posibilidad comercial e industrial de su fabricación en serie. Para los prototipos de industria nacional, no regirá la obligación de fabricarlos en Serie y la demostración de sus posibilidades comerciales e industriales.
Ancho mínimo interior de carrocería, 90 centímetros.
Distancia del respaldo de los asientos al tabique, 1,40 metros.
Cuatro guardabarros de 120 cm2 (mínimo) y del ancho de las ruedas como mínimo.
Rueda de auxilio completa, con cubierta y cámara, colocada fuera del lugar de los ocupantes.
Arranque automático comandado desde a bordo del vehículo.
Bocina. Silenciador. Luces de acuerdo a las convenciones internacionales de circulación de vehículos.
Espejo retroscópico.
Por lo menos una puerta con sus bisagras y cerraduras, en la cual se pueda inscribir un rectángulo de 20×40 (mínimo).
Embrague y dispositivo de marcha hacia adelante y atrás.
Los cardanes recubiertos con metal o bajo el piso del espacio del conductor.
Todos los elementos deben estar sólidamente colocados y ninguno de ellos podrá sacarse del vehículo durante la prueba.
En caso de coches cerrados, los parabrisas y ventanas y distancia del techo al asiento tienen medidas mínimas.
Cristales inastillables.
CONDICIONES PARA LOS PROTOTIPOS DE INDUSTRIA NACIONAL
Chasis: Fabricado en el país o de serie, o de serie modificado en el país.
Motor: Producido en gran serie para coches de paseo; o fabricados en el país. Cualquier modificación o transformación que se ejecute sobre los mismos estará sujeta a las mismas libertades y limitaciones de los motores de Mecánica Nacional Fuerza Libre.
No se permitirán motores, ni chasis, ni carrocerías que hayan pertenecido o pertenezcan a coches de carrera de cualquier tipo o categoría.
La C. D. A. exigirá previamente para la aprobación de los prototipos nacionales la presentación de los planos del automóvil, sin perjuicio de las correspondientes pruebas de suficiencia.
Artículo 78
Coches Turismo de Carretera
Chasis: Deberá ser el de un coche de paseo fabricado en gran serie, el que podrá ser reforzado en forma libre para su mejor rendimiento. (No se admitirán chasis de coches Sport).
Motor: Deberá ser el de un coche de paseo fabricado en gran serie, y correspondiente a la misma marca del chasis, aunque no necesariamente al mismo modelo, siempre que no sea fundamentalmente distinto al que corresponde al chasis original.
Preparación: Libre.
Sobrealimentación: Prohibida.
Carrocería: Original de fábrica, la cual podrá ser reforzada para su mejor rendimiento, debiendo mantener la caja de la carrocería sus líneas y medidas, internas y externas, originales.
Características: Todos los coches deberán poseer.
a) Mínimo dos asientos;
b) Techo acorazado;
e) Cuatro guardabarros obligatorios;
d.) Arranque automático, dínamo y acumulador;
e) Faros reglamentarios;
f) Vidrios inastillables y cerrojos de seguridad en ambas puertas.
Artículo 134
Señales que serán utilizadas durante el desarrollo de una manifestación deportiva:
BANDERA ROJA (a disposición exclusiva del Comisario Deportivo):
Detención absoluta e inmediata.
BANDERA AMARILLA (agitada): Peligro grave, esté preparado a detenerse.
BANDERA AMARILLA (inmóvil): Atención. Peligro.
BANDERA AZUL (agitada): Un competidor trata de pasarlo.
BANDERA AZUL (inmóvil): Un competidor le sigue de cerca.
BANDERA AMARILLA CON FRANJAS ROJAS VERTICALES: Atención, hay aceite sobre la pista.
BANDERA BLANCA: Una ambulancia o un coche oficial circula sobre la pista.
BANDERA NEGRA CON NUMERO (señal para el coche que lleva ese número): Deténgase en la vuelta siguiente en su puesto de abastecimiento.
BANDERA A CUADROS BLANCOS Y NEGROS: Llegada o final de una carrera.
BANDERA ARGENTINA: Largada.
Artículo 136
d) En las pruebas de carretera, en una o varias etapas, el orden de largada de los competidores será establecido por una clasificación permanente y progresiva hecha en base a la participación de los corredores en todas las pruebas efectuadas de ese carácter en los últimos tres años y en el tipo de coches “Turismo de Carretera” (Art. 789 del E. D. A.); a tal efecto se asignará al ganador de cada prueba en la clasificación general, ya sea de una o varias etapas, 13 puntos; al segundo, 8; al tercero, 5; al cuarto, 3; al quinto, 2; al sexto, 1; al séptimo. 0.8 de punto; al octavo, 0,6; al noveno, 0,4, y al décimo, 0,2. A los clasificados en cada una de las etapas, cualquiera sea el resultado final y a más de los puntos anteriores: al primero, 3 puntos; al segundo, 2; al tercero, 1; al cuarto, 0,5 de punto, y al quinto, 0,3.
En ningún caso la suma de puntos obtenidos en etapas podrá exceder del 90 % de los puntos obtenidos por el ganador. En este caso los siguientes sufrirán una reducción proporcional.
Artículo 153
La Comisión Deportiva Automovilista otorgará anualmente 5 títulos de Campeón, a saber:
a) CAMPEON DE COCHES ECPECIALES;
b) CAMPEON DE COCHES MECANICA NACIONAL DE FUERZA LIBRE;
c) CAMPEON DE COCHES MECANICA NACIONAL DE FUERZA LIMITADA;
d) CAMPEON DE COCHES SPORT;
e) CAMPEON DE COCHES TURISMO DE CARRETERA.
Estos títulos serán disputados en pruebas que se realicen entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de cada año, quedando eliminadas las pruebas que programadas para una fecha entre las citadas, sean postergadas por cualquier causa para el año siguiente.
Artículo 154
Las condiciones particulares para la disputa de los distintos títulos de Campeón, son las siguientes:
a) COCHES ESPECIALES: MECÁNICA NACIONAL DE FUERZA LIBRE y MECÁNICA NACIONAL DE FUERZA LIMITADA. A disputarse como mínimo en tres carreras. Si por cualquier causa no se realizan más que dos de las pruebas programadas y fueran ganadas por un mismo corredor, el titulo de Campeón le corresponderá al mismo.
De acuerdo con el kilometraje total que tenga que recorrer el vencedor de cada prueba, se otorgarán los siguientes puntos: Al primero el nueve por ciento de dicha distancia; al segundo, el seis por ciento, y al tercero el tres por ciento.
b) COCHES SPORT. A disputarse como mínimo en tres carreras. Si por cualquier causa no se realizaran más que dos de las pruebas y fueran ganadas por un mismo corredor, el titulo de Campeón le corresponderá al mismo.
Fuente: «Medio Siglo de Automovilismo Deportivo», de Borocotó.