Aspectos del Reglamento Deportivo Automovilista de 1953 (Segunda Parte)
Artículo 155
CAMPEON DE COCHES TURISMO DE CARRETERA. A disputarse como mínimo en tres carreras. Si por cualquier causa no se realizaran más que dos de las pruebas y fueran ganadas por un mismo corredor, el titulo de campeón le corresponderá al mismo.
De acuerdo con el kilometraje total que tenga que recorrer el vencedor de cada prueba se otorgarán los siguientes puntos:
Carreras de una sola etapa: Al primero, el nueve por ciento de la distancia total; al segundo, el seis por ciento, y al tercero, el tres por ciento,
Carreras de dos o tres etapas: Al primero, el seis por ciento de la distancia total; al segundo, el cuatro por ciento, y al tercero, el dos por ciento.
Carreras de más de tres etapas: Al primero, el tres por ciento de la distancia total; al segundo, el dos por ciento, y al tercero, el uno por ciento.
En todas las carreras de más de una etapa se otorgarán también puntos por etapas a los tres primeros clasificados en cada una de ellas. El tanto por ciento para dicho puntaje será el mismo que corresponda a la clasificación general de la prueba, considerándose a este efecto la distancia parcial de cada etapa. El puntaje de la clasificación final y de la etapa no es acumulativo, vale decir, que los correctores que obtengan puntaje en la clasificación final y en las etapas se les anulará estos últimos, si el monto de los mismos es inferior al que corresponde por la clasificación, pero si el total de puntos obtenidos en las etapas es superior al que corresponde por la clasificación final, se computarán únicamente los de las etapas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Para que un corredor pueda por la suma de puntos adjudicados en les etapas tener más puntos que el segundo o el tercero en la clasificación general deberá terminar la prueba en forma reglamentaria;
b) En caso de abandono por parte de un corredor, el total de puntos adjudicados al mismo por su clasificación en las distintas etapas nunca podrá ser superior a un punto menos que el que le corresponda al clasificado tercero en la clasificación general.
Pruebas en caminos cerrados: Las pruebas de coches Turismo de Carretera, que se realicen en caminos cerrados, con una distancia mínima de 10 kilómetros y un recorrido total, superior a 300 kilómetros, los puntos reglamentarios para el Campeonato Argentino, a que se refiere este articulo, se reducirán al 50 %.
Este tipo de prueba aportará para la clasificación que determinará el orden de largada, a que se refiere el inciso d) del Art. 136, los puntos establecidos en el mismo y reducidos al 50 %.
Artículo 156
En carreras donde intervengan coches de distintas categorías se adjudicará únicamente puntaje a los tres primeros clasificados tomando como base la categoría de la carrera.
En el caso que participen coches de dos categorías, seleccionados los mejores tiempos para participar en una final, se adjudicarán puntos a los tres primeros clasificados y en el orden correspondiente para la categoría de sus respectivos coches, acumulando los ganados en sus respectivas series.
Artículo 157
Al calcular los tantos por ciento de todas las pruebas de los distintos campeonatos, las fracciones de puntos se calcularán hasta 01 centésimo.
Artículo 160
Únicamente podrán aspirar al título de Campeón de las distintas categorías establecidas, corredores con licencia de conductor emitidas por la C. D. A. o argentinos con licencia de instituciones afiliadas a la
F. I. A. o F. I. A. C.
En carreras donde tomen parte afiliados de otros países se tendrá en cuenta a los efectos del puntaje de estos campeonatos la mejor clasificación obtenida por correctores licenciados por la C. D. A.
Artículo 161
La C. D. A. podrá determinar, en caso de disputarse una prueba de 1 kilómetro, la cantidad de puntos a asignársele hasta un máximo de 6 puntos al primero, carrera que en este caso integraría la de su respectiva categoría.
Artículo 162
Cuando una prueba de Campeonato haya sido suspendida durante su disputa por cualquier razón, el puntaje a asignarse corresponderá a la distancia recorrida por el puntero hasta el momento de la suspensión, de acuerdo con el tanto por ciento establecido.
Artículo 163
En caso de empate en cualquier categoría del Campeonato, si hubiere dos o más corredores con el mismo número de puntos, el desempate se hará en favor del que hubiere ganado mayor número de primeros puestos y si aún no se definieran las posiciones corresponderá el título al que haya establecido durante el año el mejor promedio de velocidad en carreras completas o final si la hubiere, en pruebas de campeonato de cualquier categoría.
Artículo 164
Aceites En el mes de enero de cada año la C. D. A. procederá a declarar los respectivos campeones entre aquellos que hubieran obtenido mayor cantidad de puntos en cada categoría, otorgándoles a cada uno de ellos una medalla de oro y un diploma que los acredite por el título obtenido.
Artículo 165
Si un corredor obtuviere en un año el titulo de por lo menos dos categorías, será declarado CAMPEON APSOLUTO, otorgándosele a ese efecto una plaqueta de oro y un diploma especial que lo acredite en ese sentido.
Artículo 166
Los títulos de Campeón otorgados por la C. D. A. serán válidos por todo el año en que esta declaración oficial se produzca y dará derecho a su poseedor a la exención del pago de derechos de inscripción durante ese año en carreras de las categorías de sus respectivos títulos.
Artículo 167
Los poseedores de títulos de las distintas categorías del Campeonato ostentarán durante el año de posesión del mismo y en ambos costados del coche, un circulo con los colores argentinos.
El Campeón Absoluto ostentará en ambos costados del coche un rectángulo con los colores nacionales.
Artículo 168
Independientemente de lo dispuesto en los artículos anteriores, los campeones deberán llevar pintado el número que les haya correspondido reglamentariamente y alistarse en las largadas ocupando el puesto que les corresponda de acuerdo con la reglamentación particular de cada prueba.
Fuente: «Medio Siglo de Automovilismo Deportivo», de Borocotó.